Cumplimiento de sanciones Fallas del programa Causas raíz típicas

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Sanctions Compliance Program Failures

Las fallas del programa de cumplimiento de sanciones se han elevado a la cima de la agenda de riesgos en la última década, convirtiéndose en uno de los riesgos más importantes para cualquier empresa que opere en múltiples jurisdicciones. Las sanciones ampliadas impuestas contra Rusia en 2022 enfatizaron esto, con empresas de todos los sectores evaluando el riesgo y el cumplimiento de las sanciones.

La proliferación de medidas de cumplimiento, particularmente por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), ha obligado a todas las empresas, independientemente del sector, a considerar la idoneidad de sus programas de cumplimiento de sanciones.

Fallas En El Programa De Cumplimiento De Sanciones

Causas raíz típicas de las fallas del programa de cumplimiento de sanciones

Falta de un Programa formal de cumplimiento de sanciones de la OFAC SCP

La OFAC alienta a las organizaciones sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos (incluidas, entre otras, aquellas entidades que realizan negocios en, con o a través de los Estados Unidos o que involucran bienes, servicios o tecnología de origen estadounidense), y particularmente aquellas que participan en el comercio o las transacciones internacionales o poseen clientes o contrapartes ubicadas fuera de los Estados Unidos, a adoptar un SCP formal.

La OFAC ha finalizado numerosas sanciones monetarias civiles desde la publicación de las Directrices en las que la falta de un SCP por parte de la persona en cuestión fue una de las causas fundamentales de las violaciones de sanciones identificadas durante la investigación. Además, la OFAC identificó con frecuencia este elemento como un factor agravante en su análisis de los Factores Generales asociados con tales acciones administrativas.

Interpretación errónea o falta de comprensión de la aplicabilidad de las regulaciones de la OFAC

Numerosas organizaciones han cometido violaciones de sanciones al malinterpretar las regulaciones de la OFAC, particularmente en los casos en que la persona sujeta determinó que la transacción, negociación o actividad en cuestión no estaba prohibida o no se aplicaba a su organización u operaciones. Por ejemplo, varias organizaciones no han apreciado o considerado (o, en algunos casos, ignorado activamente) el hecho de que las sanciones de la OFAC se aplicaron a su organización en función de su condición de persona estadounidense, subsidiaria de propiedad o controlada por los Estados Unidos (en los programas de Cuba e Irán), o tratos en o con personas estadounidenses, el sistema financiero de los Estados Unidos o bienes y tecnología de origen estadounidense.

Facilitar transacciones por parte de personas no estadounidenses Personas (incluso a través de o por subsidiarias o afiliadas en el extranjero)

Múltiples organizaciones sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos, específicamente aquellas con operaciones y subsidiarias con sede en el extranjero ubicadas fuera de los Estados Unidos, han participado en transacciones o actividades que violaron las regulaciones de la OFAC al referir oportunidades comerciales, aprobar o 10 firmar transacciones realizadas por, o facilitar de otra manera tratos entre los no estadounidenses de su organización. ubicaciones y países, regiones o personas sancionados por la OFAC. En muchos casos, la causa raíz de estas violaciones se deriva de una mala interpretación o malentendido de las regulaciones de la OFAC.

Las empresas y corporaciones con operaciones integradas, particularmente aquellas que involucran o requieren la participación de su sede, ubicaciones o personal con sede en los Estados Unidos, deben asegurarse de que cualquier actividad en la que participen (es decir, aprobaciones, contratos, adquisiciones, etc.) cumpla con las regulaciones de la OFAC.

Fallas En El Programa De Cumplimiento De Sanciones
Exportación o reexportación de bienes, tecnología o servicios de origen estadounidense a personas o países sancionados por la OFAC

Las personas no estadounidenses han comprado repetidamente bienes de origen estadounidense con la intención específica de reexportar, transferir o vender los artículos a una persona, país o región sujeto a sanciones de la OFAC. En varios casos, esta actividad ocurrió a pesar de las señales de advertencia de que las leyes de sanciones económicas de los Estados Unidos prohibían la actividad, incluido el lenguaje contractual que prohíbe expresamente tales tratos.

Reflexiones finales

Los programas de cumplimiento de las sanciones deben basarse en el riesgo y ser proporcionados. Lo que se aplica a una organización puede no aplicarse a otra, y las agencias de aplicación han notado que un programa de cumplimiento adecuado dependerá en gran medida de factores únicos de cada organización (incluidos sus productos, clientes y naturaleza de su negocio). Este concepto parece ser compartido por todos los reguladores y organismos encargados de hacer cumplir la ley.

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