Informe de actividades sospechosas (SAR)

We empower Anti-Financial Crime and Corporate Risk Management Professionals

1 64

Cuando el comportamiento no requiere la presentación de un informe sobre transacciones de divisas, la medida en que las instituciones financieras deben crear procesos para examinar las transacciones de divisas para detectar y revelar la «estructuración». Este artículo explica el «Informe de Actividades Sospechosas (SAR)».

El alcance y las circunstancias en las que debe iniciarse un seguimiento positivo de varios días para detectar posibles actividades sospechosas.

Supongamos que una transacción incluye o suma al menos 5.000 dólares en fondos u otros activos. El banco sabe, sospecha o tiene motivos para creer que la transacción está estructurada para eludir cualquier disposición de la Ley de Secreto Bancario (BSA), como la estructuración. En ese caso, el banco debe presentar un informe de actividades sospechosas.

Para cumplir con la normativa de notificación de actividades sospechosas, un banco debe tener sistemas para identificar los tipos de transacciones y cuentas que pueden presentar indicios de actividad sospechosa. De lo contrario, un banco no puede asegurar que está informando de las transacciones sospechosas tal y como exige la Ley de Secreto Bancario.

La estructuración es el fraccionamiento de las transacciones para eludir los requisitos de información y registro de la Ley de Secreto Bancario y, si se alcanzan los umbrales apropiados, debe notificarse como transacción sospechosa.

Informe De Actividades Sospechosas (Sar)

Formas de estructuración

Hay dos tipos principales de estructuración. Para empezar, un cliente puede depositar moneda en sumas inferiores a 10.000 dólares en muchos días (por ejemplo, 9.990,00 dólares) para evitar la obligación de una institución financiera de declarar cualquier depósito en efectivo que supere los 10.000 dólares en un informe de transacciones de moneda. A pesar de que estos depósitos no necesitan ser agregados para la notificación de transacciones monetarias, ya que se producen en días hábiles distintos, cumplen los criterios de estructuración definidos por la Ley de Secreto Bancario, la normativa relacionada y la jurisprudencia aplicable.

Otra variación de la estructuración básica es que un cliente o clientes realicen múltiples transacciones en una o más sucursales bancarias el mismo día o durante varios días o más para evitar el requisito de notificación de transacciones monetarias u otro requisito de la Ley de Secreto Bancario, como los requisitos de mantenimiento de registros para las transferencias de fondos de 3.000 dólares o más.

La estructuración puede ser indicativa de una actividad ilegal subyacente. Además, la propia estructuración es ilegal según la Ley de Secreto Bancario. El programa contra el blanqueo de capitales de una institución financiera debe estar diseñado para detectar e informar sobre ambas categorías de estructuración, a fin de evitar el uso de la institución para el blanqueo de capitales y garantizar que la institución cumpla con los requisitos de notificación de actividades sospechosas de la Ley de Secreto Bancario.

El alcance y los parámetros específicos con los que una institución financiera debe supervisar las cuentas y las transacciones para detectar la actividad sospechosa deben ser proporcionales al nivel de riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo de la institución específica. Hay que tener en cuenta el tipo de productos y servicios que ofrece, las localidades a las que presta servicio y la naturaleza de sus clientes.

En otras palabras, los sistemas de vigilancia y notificación de actividades sospechosas no pueden ser de «talla única».

Es responsabilidad del banco establecer y aplicar políticas, procedimientos y procesos basados en el riesgo para cumplir con la Ley de Secreto Bancario y salvaguardar sus operaciones del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Instrucciones para la presentación del SAR de FinCEN

Quién debe presentar la solicitud:

Ciertas instituciones financieras que operan en los Estados Unidos están obligadas a presentar ante el FinCEN, un informe de cualquier transacción sospechosa relevante para una posible violación de la ley o la regulación.

Las siguientes instituciones financieras están obligadas a presentar un SAR de FinCEN:

  • Bancos, incluidos los holdings bancarios y financieros;
  • Casinos y clubes de cartas;
  • Empresas de servicios monetarios;
  • Corredores o comerciantes de valores;
  • Fondos de inversión;
  • Compañías de seguros;
  • Comerciantes de Comisiones de Futuros y Corredores de Introducción en Materias Primas; y
  • Prestamistas y originadores de hipotecas residenciales.

Plazos de presentación del SAR:

Un SAR de FinCEN debe presentarse en un plazo de 30 días naturales tras el descubrimiento inicial por parte de la institución financiera declarante de la información que pueda servir de base para la presentación de un informe.

Una institución financiera puede posponer la presentación de un SAR de FinCEN durante 30 días naturales adicionales si no se identifica a ningún sospechoso el día del descubrimiento original, pero la presentación de informes no debe retrasarse más de 60 días naturales después de la fecha de la detección inicial.

Requisitos de presentación para las instituciones financieras:

Cualquier transacción realizada o intentada por, en o a través de una institución financiera que implique o sume 5.000 dólares (2.000 dólares para las empresas de servicios monetarios) y la institución financiera sepa, sospeche o tenga motivos para sospechar que la transacción o el patrón de transacciones del que forma parte la transacción:

  • Involucra fondos derivados de actividades ilegales o tiene por objeto o se lleva a cabo para ocultar o encubrir fondos o activos derivados de actividades ilegales;
  • Está diseñado, ya sea a través de la estructuración u otros medios, para evadir cualquier requisito relevante de la Ley de Secreto Bancario;
  • No tiene un propósito comercial o aparentemente lícito o no es del tipo que normalmente se espera que realice el cliente en particular, y la institución financiera no conoce ninguna explicación razonable para la transacción después de examinar los hechos disponibles, incluidos los antecedentes y el posible propósito de la transacción, o
  • Implica el uso de la institución financiera para facilitar la actividad delictiva.
  • Para proteger la confidencialidad de estos informes, la ley prohíbe a cualquier institución de archivo o a su personal notificar a cualquier persona involucrada en la transacción que ha sido reportada, incluyendo cualquier empleado o funcionario del gobierno, a menos que la notificación sea necesaria para llevar a cabo las funciones oficiales del empleado o funcionario. Además, la Ley incluye una disposición de «puerto seguro» que exime a cualquier institución financiera y a sus empleados que presenten un RAS, ya sea obligatorio o voluntario, de la responsabilidad por la denuncia o por no haber notificado a cualquier persona mencionada en la misma.

Instrucciones de presentación adicionales para los bancos:

Además de los requisitos anteriores, un banco debe presentar un SAR de FinCEN para la actividad que implique la detección de cualquier infracción penal federal conocida o sospechada o un patrón de infracciones penales cometidas o intentadas contra la institución financiera o que impliquen una transacción o transacciones realizadas a través de la institución financiera, cuando el banco crea que fue víctima real o potencial de una infracción penal, o una serie de infracciones penales.

Si el banco fue utilizado para facilitar una transacción delictiva, y el banco tiene una base sustancial para identificar a uno de sus directores, funcionarios, empleados, agentes u otras partes afiliadas a la institución como si hubiera cometido o ayudado a cometer un acto delictivo, independientemente de la cantidad involucrada en la violación.

Infracciones por valor de 5.000 dólares o más en las que se pueda identificar a un sospechoso.

  • Siempre que el banco detecte cualquier infracción penal federal conocida o sospechosa, o un patrón de infracciones penales,
  • Cometidos o intentados contra el banco o que impliquen una transacción o transacciones realizadas a través del banco y que impliquen o sumen 5.000 dólares o más en fondos u otros activos, cuando el banco crea que ha sido víctima real o potencial de una violación penal o de una serie de violaciones penales,
  • O que el banco fue utilizado para facilitar una transacción delictiva, y el banco tiene una base sustancial para identificar a un posible sospechoso o grupo de sospechosos.

Si se determina, antes de presentar esta denuncia, que el sospechoso o grupo de sospechosos identificados han utilizado un «alias», se deberá informar de la verdadera identidad del sospechoso o grupo de sospechosos, así como de los identificadores del alias, como los permisos de conducir o los números de la seguridad social, las direcciones y los números de teléfono.

Infracciones que suman 25.000 dólares o más, independientemente de un posible sospechoso.

  • Siempre que el banco detecte cualquier infracción penal federal conocida o presunta, o un patrón de infracciones penales, cometidas o intentadas contra el banco o que impliquen una transacción o transacciones realizadas a través del banco y que impliquen o sumen 25.000 dólares o más en fondos u otros activos,
  • Cuando el banco cree que ha sido víctima real o potencial de una infracción penal o de una serie de infracciones penales,
  • O que el banco fue utilizado para facilitar una transacción delictiva, aunque no exista una base sustancial para identificar a un posible sospechoso o grupo de sospechosos.

Informe adicional CTR:

La Ley de Secreto Bancario exige a las instituciones financieras que presenten un Informe de Transacciones Monetarias (CTR) siguiendo los requisitos del Departamento del Tesoro siempre que una transacción monetaria supere los 10.000 dólares:

  • Si una transacción de divisas supera los 10.000 dólares y es susceptible de ser declarada como actividad sospechosa, la entidad debe presentar tanto un CTR (declarando la transacción de divisas) como un SAR de FinCEN (declarando la actividad sospechosa);
  • Si una transacción de divisas es de 10.000 dólares o menos y, por lo demás, es susceptible de ser notificada como actividad sospechosa, la institución sólo debe presentar un SAR de FinCEN. Deben mantenerse los registros adecuados en cada caso.

RAS relacionados con el fraude

Los SAR relacionados con el fraude son presentados por numerosas líneas de negocio dentro de los bancos, incluyendo la seguridad corporativa, la prevención del fraude, el riesgo y la recuperación de préstamos, las operaciones de préstamos al consumidor y las operaciones de tarjetas de crédito. Mientras que otras líneas de negocio pueden remitir actividades potencialmente sospechosas, todos los SAR son presentados por la división BSA del banco, según un banco.

Varios bancos han informado de un aumento de los RAS relacionados con el fraude, en particular en las áreas de fraude de préstamos hipotecarios, fraude de préstamos con garantía hipotecaria, fraude de tarjetas de crédito y falsas declaraciones de cuentas en general. Según algunas instituciones, las revisiones de la conducta de los SAR y los estudios de fraude en los préstamos hipotecarios del FinCEN son herramientas útiles para detectar esta actividad.

Los actos de blanqueo de capitales y de fraude suelen estar bastante interconectados. El beneficio económico de la actividad fraudulenta debe integrarse, en última instancia, en el sistema financiero, por lo que el blanqueo de capitales suele ser un producto del fraude. Por lo tanto, fue de interés para la FinCEN que muchos programas de lucha contra el blanqueo de capitales o AML de los bancos se ejecutan completamente por separado de sus programas de detección de fraude.

Varios bancos señalaron el reto de que un programa AML exitoso no recupera las pérdidas como los programas antifraude con puro lavado de dinero. Normalmente no hay pérdidas para el banco, lo que significa que no hay fondos que recuperar.

Desde el punto de vista de la diligencia debida, la información que las instituciones financieras tienen disponible y recopilan para cumplir con los requisitos de su programa contra el blanqueo de capitales refleja la información que ya estarían recopilando con fines antifraude.

La información que se utiliza para la lucha contra el blanqueo de capitales suele ser la misma que se necesita para las investigaciones de fraude. En consecuencia, los recursos dedicados a la detección y prevención del fraude en las instituciones financieras pueden servir de apoyo al programa de lucha contra el blanqueo de capitales y viceversa.

Los programas de lucha contra el blanqueo de capitales y las actividades fraudulentas se fueron sofisticando con el tiempo, y los esfuerzos de los bancos por combatir el fraude y el blanqueo de capitales divergieron. Es necesario ver los riesgos de fraude y de blanqueo de capitales de forma conjunta al supervisar las transacciones y actividades. Es necesario fusionar los recursos y las herramientas de lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales como parte del programa general de cumplimiento.

Reflexiones finales

Cuando las organizaciones o instituciones financieras detectan transacciones sospechosas, deben informar a las autoridades. Se hace para prevenir conductas delictivas como el LD/FT. La notificación de dichas transacciones sospechosas se realiza mediante la presentación de un informe de actividades sospechosas (SAR).

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked

{"email":"Email address invalid","url":"Website address invalid","required":"Required field missing"}