Requisitos de supervisión de transacciones y diligencia debida

Transaction Monitoring And Due Diligence

Los requisitos de monitoreo de transacciones y diligencia debida son elementos importantes del cumplimiento y la gestión de riesgos para las instituciones financieras, como bancos, compañías de seguros y empresas de servicios monetarios. Estos requisitos están destinados a prevenir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas mediante la detección y notificación de transacciones o actividades sospechosas.

Al implementar un enfoque basado en el riesgo o RBA, las instituciones financieras y los profesionales de negocios no financieros designados o DNFBP deben tener procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de ML y TF. El objetivo de realizar el RBA es garantizar que, cuando existan mayores riesgos, los países exijan a las instituciones financieras y a las DNFBP que adopten medidas mejoradas para gestionar y mitigar los riesgos de LA/FT. Se pueden realizar medidas simplificadas cuando los riesgos de LA/FT son menores.

Monitoreo De Transacciones Y Diligencia Debida

Requisitos de supervisión de transacciones y diligencia debida

El GAFI es un organismo intergubernamental con el mandato de establecer normas y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas. Esta institución combate el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas y propone recomendaciones para realizar la debida diligencia sobre los clientes y varias otras recomendaciones. El GAFI exige a las instituciones financieras que apliquen medidas normales y mejoradas de diligencia debida para los PEP, incluida la realización de un mayor monitoreo continuo de la relación comercial de dichos clientes.

Las medidas reforzadas de diligencia debida incluyen el monitoreo regular de las transacciones para garantizar que las actividades de lavado de dinero o relacionadas con el financiamiento del terrorismo no se realicen a través de la institución. En el caso de los PEP, las instituciones deben adoptar medidas razonables para determinar si el cliente o un beneficiario efectivo es un PEP nacional o una persona a la que una organización internacional ha encomendado o ha confiado una función destacada. Estos requisitos deben continuar incluso después de establecer una relación con clientes de categoría de alto riesgo y aplicar medidas reforzadas de diligencia debida.

Se requiere garantizar que las instituciones financieras incluyan la información requerida y precisa del originador y la información requerida del beneficiario sobre las transacciones relacionadas con transferencias electrónicas y mensajes relacionados. Para fines de monitoreo, se utiliza dicha información. Se recomienda que las instituciones financieras realicen un monitoreo de las transferencias electrónicas para detectar aquellas transacciones que carecen de la información requerida del originador y/o beneficiario y tomen las medidas apropiadas.

Las autoridades reguladoras también tienen facultades para hacer cumplir la supervisión de las transacciones que deben realizar las instituciones financieras. Los bancos estatales o centrales regulan las instituciones financieras, como los bancos, y emiten regulaciones y directrices ALD / CTF relevantes de vez en cuando, que los bancos deben seguir y cumplir. Esas regulaciones y directrices requieren el cumplimiento de CDD, EDD y los requisitos de presentación de informes y el desempeño de los aspectos de monitoreo de transacciones.

Los reguladores también requieren que las instituciones pertinentes identifiquen y notifiquen las transacciones sospechosas al regulador, como la Unidad de Inteligencia Financiera o la UIF. Por lo tanto, este requisito se cumple mediante la realización de un proceso de monitoreo de transacciones basado en el riesgo, que puede variar de una institución a otra.

Monitoreo De Transacciones Y Diligencia Debida

El GAFI también recomienda establecer la UIF para la recepción y el análisis de lo siguiente:

  • Informes de transacciones sospechosas, y
  • Otra información relevante para el lavado de dinero, delitos determinantes asociados, financiamiento del terrorismo y la difusión de los resultados de ese análisis.

La UIF podrá obtener información adicional de la entidad pertinente en relación con la transacción notificada. Por consiguiente, las entidades deben supervisar periódicamente las transacciones para facilitar las necesidades y requisitos de las UIF en sus respectivos países.

Reflexiones finales

El monitoreo de transacciones implica la revisión continua de las transacciones y actividades de los clientes para identificar e investigar cualquier comportamiento sospechoso o inusual. Se requiere que las instituciones financieras establezcan e implementen programas efectivos de monitoreo de transacciones que sean apropiados para su tamaño, complejidad y perfil de riesgo. Esto puede incluir el uso de sistemas automatizados para detectar patrones de comportamiento sospechoso, como grandes transacciones en efectivo o transferencias frecuentes a países de alto riesgo.

Los requisitos de diligencia debida se refieren al proceso de recopilación de información sobre clientes, contrapartes y otras partes involucradas en una transacción o relación comercial. Las instituciones financieras están obligadas a llevar a cabo la debida diligencia con respecto a sus clientes y contrapartes para evaluar su riesgo potencial de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. Esto puede implicar verificar la identidad del cliente, realizar verificaciones de antecedentes y monitorear los cambios en el perfil de riesgo a lo largo del tiempo.