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Indicadores de riesgo o alertas rojas: indicadores de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Risk Indicators Or Red Alerts

Los indicadores de riesgo o alertas rojas a las actividades de lavado de dinero deben ser identificados e investigados por la institución u organización de manera oportuna, para prevenir el riesgo de ocurrencia de los indicadores.  

MLRO y el equipo de apertura de cuentas se aseguran de que se apliquen medidas mejoradas de diligencia debida para los clientes de la categoría de alto riesgo y antes de obtener el cliente de la categoría de alto riesgo, se obtiene la aprobación de la Junta Directiva / Alta Dirección de manera formal. No se abrirá ninguna cuenta de cliente de categoría de alto riesgo, sin dicho EDD y aprobación.

Indicadores De Riesgo O Alertas Rojas

Indicadores de riesgo o alertas rojas para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Al entrar en una relación comercial, el MLRO verifica si el cliente, o el UBO del cliente, es un PEP. Si el cliente o UBO se convierte o se descubre que es un PEP durante la relación comercial, la MLRO y los empleados relevantes deben tomar medidas adicionales lo más rápido posible, como establecer la fuente de riqueza de un UBO que es un PEP. En los casos en que resulte imposible establecer la fuente de la riqueza, la MLRO y los empleados pertinentes deben poder demostrar que han hecho esfuerzos suficientes para descubrir la fuente.

Las medidas reforzadas de diligencia debida del cliente (EDD, por sus siglas en inglés) significan la obtención de información más detallada para la identificación y verificación de los clientes. Para todos los clientes de categoría de alto riesgo, incluidas las personas políticamente expuestas (PEP), además de la información básica de KYC, las medidas EDD se aplican cuando se solicita información detallada a los clientes, incluida la fuente de financiación para la identificación y verificación adecuadas de la categoría de clientes. 

Las organizaciones deben hacer algo más que simplemente verificar si el cliente u otras partes interesadas aparecen en las listas de sanciones, si son solventes (por ejemplo, a través de la Agencia de Registro de Crédito correspondiente) o si sus documentos de identidad son genuinos y si el cliente aparece en los sistemas de alerta internos o externos de las instituciones.

Dicha información adicional puede estar relacionada con la reputación del cliente o de la UBO, pero también de las personas con las que están asociados. Esto incluye la adquisición y evaluación de información sobre actividades comerciales, incluida la información negativa. Como parte de la diligencia debida mejorada del cliente, la institución también debe llevar a cabo una investigación más profunda sobre la fuente de los fondos.

Para evaluar la categoría de cliente como alta, existe un criterio basado en la puntuación de riesgo que incluye el número esperado de transacciones, la cantidad involucrada, la información del perfil del cliente, la edad de la persona, el país, etc.  Todos los clientes identificados de la categoría de alto riesgo deben ser marcados como clientes de alto riesgo y se debe obtener la aprobación de la Alta Dirección para abrir sus cuentas. La diligencia debida reforzada con el cliente debe llevarse a cabo si existe un mayor riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La diligencia debida reforzada con el cliente siempre debe aplicarse en los siguientes casos: 

  1. Si la relación o transacción comercial por su naturaleza conlleva un mayor riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
  2. Si el cliente es residente, está establecido o tiene su domicilio social en un estado designado por la Comisión Europea en virtud de la Directiva contra el blanqueo de capitales como que conlleva un mayor riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Riesgos de ML/FT o posible actividad de ML/TF:

  • Operaciones complejas de financiación estructurada o acuerdos de garantía con clientes privados.
  • Personas expuestas políticamente (PEP) o clientes que realizan transacciones relacionadas con PEP.
  • Productos y servicios bancarios que, por su naturaleza, son susceptibles de uso inadecuado (por ejemplo, préstamos consecutivos, grandes depósitos en efectivo, actividades inmobiliarias comerciales).
  • Clientes con transacciones hacia/desde países que están sujetos a sanciones (incluidas sanciones comerciales), zonas francas, centros offshore, paraísos fiscales y países que aparecen en la lista de vigilancia del GAFI.
  • Clientes con productos y servicios de tesorería y banca privada frecuentes, no rutinarios y complejos. 
  • Pagos transfronterizos no rutinarios por parte de no clientes.
  • Corresponsal de cuentas bancarias con bancos en jurisdicciones con leyes débiles para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
  • La relación comercial se lleva a cabo en circunstancias inusuales.
  • Clientes residentes en zonas geográficas de mayor riesgo
  • Personas jurídicas o acuerdos que sean vehículos de tenencia de activos personales.
  • Empresas que tienen accionistas nominados o acciones al portador.
  • Empresas que requieren mucho efectivo.
  • La estructura de propiedad de la empresa parece inusual o excesivamente compleja dada la naturaleza del negocio de la empresa.
  • El cliente es un nacional de un tercer país que solicita derechos de residencia o ciudadanía en el Estado miembro a cambio de transferencias de capital, compra de bienes inmuebles o bonos del Estado, o inversión en entidades corporativas en ese Estado miembro.
  • Transacciones relacionadas con petróleo, armas, metales preciosos, productos del tabaco, objetos culturales y otros artículos de importancia arqueológica, histórica, cultural y religiosa, o de valor científico excepcional, así como marfil y especies protegidas.
  • Relaciones o transacciones comerciales no presenciales.
  • Nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluido el nuevo mecanismo de entrega, y el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo para productos nuevos y preexistentes.
  • Países sujetos a sanciones, embargos o medidas similares emitidas, por ejemplo, por la Unión o las Naciones Unidas.
  • Países que proporcionan financiación o apoyo para actividades terroristas, o que han designado organizaciones terroristas que operan en su país.
  • Países identificados por fuentes fidedignas como poseedores de niveles significativos de corrupción u otras actividades delictivas.
Indicadores De Riesgo O Alertas Rojas

Reflexiones finales

El blanqueo de capitales perjudica a las organizaciones y a los países de diversas maneras. Permitir el blanqueo de dinero a través de su empresa puede acarrear altos costes legales si las autoridades lo descubren. Cada año, los delincuentes blanquean millones de dólares en dinero «sucio», y muchos son detenidos. Para proteger a su empresa de delitos financieros y sanciones de los reguladores contra el lavado de dinero, debe conocer los indicadores de bandera roja que indican actividad ilegal.

Es fundamental estar atento a cualquier actividad sospechosa. Los indicadores de bandera roja facilitan a las empresas la detección y notificación de actividades sospechosas. Ayuda a los Oficiales de Informes de Lavado de Dinero (MLRO) a categorizar actividades sospechosas y ayudarlos a escribir Informes de Actividades Sospechosas (SAR) e informar a la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) según sea necesario.