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¿Qué es la Diligencia Debida sobre el Cliente (DDC)? Proteger a las empresas de los delincuentes

Posted in Conozca a su cliente (KYC) on marzo 1, 2024
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Los profesionales de las empresas, especialmente los que trabajan en bancos e instituciones financieras, pueden preguntarse con frecuencia «¿Qué es la diligencia debida con respecto al cliente? Este artículo se centra en explicar en qué consiste la Diligencia Debida del Cliente.

Qué es la debida diligencia con el cliente y algunos aspectos clave

La diligencia debida con respecto al cliente (DDC) es un proceso realizado por la organización para obtener los datos sobre un cliente que deben permitir a la organización evaluar en qué medida el cliente la expone a una serie de riesgos. Estos riesgos incluyen el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La diligencia debida tiene por objeto identificar y verificar a los posibles clientes antes de incorporarlos o establecer relaciones comerciales.

¿Cómo define la «relación empresa/cliente»?

Una relación con el cliente o una relación comercial se define como tal cuando dos o más partes se comprometen a llevar a cabo negocios regulares o a realizar una transacción «única».

El término «relación comercial» se aplica cuando existe una relación profesional y comercial con la expectativa por parte de la empresa de que tendrá un elemento de duración. La aplicación de la DDC es necesaria cuando una empresa sujeta a la normativa sobre blanqueo de capitales «entabla una relación comercial» con un cliente o un cliente potencial.

Razones importantes para la debida diligencia con el cliente

Las organizaciones deben conocer a sus clientes por diversas razones, entre ellas:

  • cumplir con la legislación y los reglamentos pertinentes en materia de AML/KYC;
  • asegurarse de que los clientes son quienes dicen ser y de que es adecuado suministrarles los artículos o servicios solicitados, de acuerdo con las normas y reglamentos pertinentes de AML/KYC;
  • proteger contra el fraude, como la suplantación y el robo de identidad
  • para ayudar a la organización a identificar lo que es único a través de una asociación a largo plazo y permitir que se investigue lo extraño;
  • permitir que la organización ayude a las fuerzas de seguridad haciendo que la información sobre los clientes investigados sea accesible a la unidad de inteligencia financiera tras la presentación de un informe de sospecha (UIF)
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Conocer a un cliente puede permitir a una organización satisfacer de forma proactiva las necesidades legítimas de los clientes honestos, y un buen cumplimiento también equivale a un buen negocio.

La prohibición de crear cuentas o relaciones anónimas es la base de las normas internacionales de DDC y CSC, y muchas jurisdicciones prohíben la apertura de cuentas no verificadas para bancos ficticios.

La Cuarta Directiva de la Unión Europea sobre el blanqueo de capitales (4MLD) exige que las medidas de DDC se apliquen en función del riesgo, según el tipo de cliente, la relación comercial o la naturaleza de la transacción o actividad.

Sin embargo, las organizaciones deben ser capaces de demostrar a las autoridades de supervisión que el alcance de las medidas es adecuado a los riesgos percibidos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En consonancia con los requisitos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la 4MLD describe las cuatro partes de la DDC, incluido el requisito explícito de «supervisión continua».

Consideraciones importantes sobre la DDC

  • Si una persona establece una relación comercial, realiza una transacción ocasional o significativa por valor de más de 1.000 dólares, sospecha de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, o tiene dudas sobre la veracidad o la suficiencia de los documentos o la información obtenidos previamente para su identificación o verificación, la organización debe utilizar medidas de DDC.
  • Una organización también debe aplicar las medidas de DDC si la persona realiza una transacción ocasional que es significativa o inusual, ya sea que la transacción se ejecute en una sola operación o en varias operaciones que parecen estar vinculadas.
  • Un comerciante de alto valor también debe aplicar las medidas de DDC si dicho comerciante realiza una transacción ocasional en efectivo que asciende a 10.000 dólares o más, ya sea que la transacción se ejecute en una sola operación o en varias operaciones que parecen estar vinculadas.
  • La organización debe identificar al cliente a menos que la identidad de ese cliente sea conocida y haya sido verificada por la organización, y se deben tomar las medidas adecuadas para verificar la identidad del cliente a menos que la identidad del cliente ya haya sido verificada por la organización, ya sea en el momento de la incorporación o durante el proceso de una transacción ocasional anterior.
  • La organización debe evaluar y, en su caso, obtener información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación comercial o la transacción ocasional.
  • Si el cliente es una persona jurídica, la organización debe obtener y verificar el nombre de la persona jurídica, su número de empresa u otro número de registro, y la dirección de su domicilio social y, si es diferente, su sede principal.
  • Las organizaciones están obligadas a tomar medidas razonables para determinar y verificar la ley a la que está sujeta la persona jurídica y su constitución (ya sea en sus estatutos u otros documentos de gobierno, los nombres completos del consejo de administración (o si no hay consejo, los miembros del órgano de gestión equivalente) y los altos responsables de las operaciones de la persona jurídica. Cuando el cliente es propiedad de otra persona, la organización debe: identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final, de modo que la persona pertinente esté convencida de que sabe quién es el beneficiario final.
  • Si el beneficiario efectivo es una persona jurídica, un fideicomiso, una empresa, una fundación o un instrumento jurídico similar, las organizaciones deben tomar medidas razonables para conocer la estructura de propiedad y control de dicha persona jurídica, fideicomiso, empresa, fundación o instrumento jurídico similar.
  • Cuando la organización no puede aplicar medidas de DDC para identificar al cliente, no debe abrirse la cuenta para ese cliente en particular. Las organizaciones están obligadas a no abrir cuentas anónimas en ningún caso.

Reflexiones finales

La debida diligencia con el cliente es un proceso que se lleva a cabo para la seguridad tanto de la organización como del negocio del cliente. Esto también permite a la organización ayudar a las fuerzas de seguridad facilitando información sobre los clientes que se están investigando. La información compartida, por supuesto, se limita a: tipo de cliente, relación comercial o naturaleza de la transacción o actividad.