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Medidas del DDE en determinadas circunstancias

Posted in Conozca a su cliente (KYC) on diciembre 25, 2023
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La continuación de las medidas de EDD en determinadas circunstancias. Los métodos de diligencia debida continuamente actualizados se incluyen en el Programa de Cumplimiento y en la normativa AML/KYC. El objetivo es establecer una sólida cultura de cumplimiento y supervisar y evaluar continuamente cualquier problema de blanqueo de capitales y financiación, en particular los que afectan a consumidores de categoría de alto riesgo. Se están aplicando procesos de EDD para prevenir eventos de LD/FT y salvaguardar a la empresa del daño reputacional y financiero.

Medidas Del Dde En Determinadas Circunstancias

Continuación de las medidas EDD en determinadas circunstancias

La diligencia debida continua y aumentada permite detectar a tiempo las posibles amenazas de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo y notificar los sucesos asociados a las autoridades reguladoras correspondientes. El equipo de lucha contra el blanqueo de capitales y el MLRO se encargan de velar por el establecimiento de un mecanismo continuo de supervisión de la diligencia debida reforzada para garantizar que los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociados a los clientes de categoría de alto riesgo se reconozcan y examinen lo antes posible.

Las medidas continuas de EDD adoptadas por la organización son las siguientes:

  • obtener información adicional sobre el cliente y el beneficiario final para garantizar que la organización mantiene un perfil e información actualizados relacionados con la ocupación, el volumen de activos, las fuentes de ingresos, etc;
  • obtener información adicional sobre la naturaleza y el propósito de la relación comercial, para garantizar que la información y el perfil registrados previamente sean pertinentes para la organización;
  • obtener información sobre la/s fuente/s de fondos actual/es o el origen del patrimonio del cliente;
  • obtener información sobre las razones de las transacciones previstas o realizadas, especialmente cuando las transacciones difieren del historial o de la tendencia identificada mediante una revisión de las transacciones anteriores;
  • obtener la aprobación de la alta dirección, para iniciar o continuar la relación comercial, en los casos en que las transacciones y los clientes se consideren de alto riesgo o se identifiquen transacciones inusuales en las cuentas de los clientes;
  • realizar un mayor seguimiento de la relación comercial, aumentando el número y el calendario de los controles internos ALD/CC aplicados y el examen adicional que se debe realizar.

Medidas de DCC

Las instituciones financieras están obligadas, en relación con las personas extranjeras del medio político(ya sea como cliente o beneficiario efectivo), además de realizar actividades normales de cliente debido a medidas de diligencia, a:

  • disponer de sistemas adecuados de gestión de riesgos para determinar si el cliente o el beneficiario efectivo es una persona políticamente expuesta;
  • obtener la aprobación de la alta dirección para establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales;
  • tomar medidas razonables para establecer el origen del patrimonio y la fuente de los fondos; y
  • llevar a cabo un mayor control continuo de la relación comercial.

Diligencia debida continuada para las PEP

Según el GAFI, las instituciones financieras deben tomar medidas razonables para determinar si un cliente o beneficiario final es una PEP nacional o una persona que desempeña o ha desempeñado una función importante en una organización internacional. En el caso de las relaciones comerciales de mayor riesgo con dichas personas, las instituciones financieras deben obtener la aprobación de la alta dirección para establecer dichas relaciones comerciales, tomar medidas razonables para establecer el origen de la riqueza y la fuente de los fondos, y llevar a cabo una mayor supervisión continua de la relación comercial.

Los requisitos para todos los tipos de PEP deberían aplicarse también a los miembros de la familia o a los colaboradores cercanos de dichas PEP. Para todos los clientes de categoría de alto riesgo, la organización debe aplicar las medidas de diligencia debida reforzadas en curso, como en el caso de las ONG, las organizaciones benéficas, las relaciones de banca corresponsal, etc.

Medidas Del Dde En Determinadas Circunstancias

Diligencia debida continuada para las relaciones con la banca corresponsal

En el caso de las relaciones de corresponsalía bancaria, que suelen considerarse como relaciones de alto riesgo entre el banco corresponsal y el banco demandado, para evitar los riesgos y las transacciones de LD/FT, se recomienda que los bancos corresponsales lleven a cabo medidas adicionales y continuas de diligencia debida en relación con la corresponsalía bancaria transfronteriza. Entre estas medidas adicionales se encuentran las siguientes:

  • evaluar los controles de ALD o CFT del banco demandado; y
  • en lo que respecta a las cuentas de pago a través de terceros, se satisface con la DDC realizada por el banco encuestado sobre los clientes que tienen acceso directo al banco encuestado y que puede proporcionar la información DDC pertinente a petición del banco corresponsal.

Reflexiones finales

La diligencia debida reforzada (EDD) es esencialmente lo que su nombre indica: el proceso de investigar a fondo a un cliente de mayor riesgo que a otros. La mejor manera de explicarlo es compararlo con la diligencia debida con respecto al cliente (DDC). La diligencia debida estándar, también conocida como «conozca a su cliente» (KYC), es un proceso de verificación de la identidad que debe completarse para cada cliente con el que una empresa hace negocios.

La EDD implica el uso de un enfoque basado en el riesgo para investigar más a fondo la identidad de determinados clientes y recopilar información adicional sobre su reputación e historial. La DDE sólo se exige a los clientes que han sido identificados como de alto riesgo de estar implicados en delitos financieros como el blanqueo de capitales.