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¿Qué es la inducción? Inducciones contra los servicios de gestión de carteras de inversión

Posted in Cumplimiento de los mercados on mayo 10, 2024
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¿Qué son los incentivos? El corredor o la empresa de inversión no están autorizados a recibir y mantener incentivos a cambio de los servicios de gestión de la cartera de inversiones o de asesoramiento en materia de inversiones. Al proporcionar asesoramiento de inversión, compra, venta o servicios de inversión relacionados, el corredor o la empresa de inversión puede dar y, recibir beneficios financieros y, no financieros a/de los terceros. Cualquier beneficio de este tipo que reciba el corredor o la sociedad de inversión de los terceros o que se les dé se considerará como un incentivo.

¿Qué Es La Inducción?

¿Qué es la inducción?

Inducciones. Según el apartado 9 del artículo 24 de la MiFID II, una empresa de inversión sólo puede pagar o recibir un incentivo (como un honorario, una comisión o un beneficio no monetario) en relación con la prestación de un servicio de inversión o un servicio auxiliar si el pago correspondiente es un honorario, una comisión o un beneficio no monetario.

Los incentivos pueden ser financieros y no financieros, incluidos los pagos y cualquier otro beneficio financiero o no financiero, como regalos valiosos, invitaciones exclusivas, ventajas significativas, etc. Los incentivos no pueden ser pagos o beneficios que se requieran para la prestación de los respectivos consejos o servicios de inversión, por ejemplo, los costes de tenencia, los honorarios por la liquidación y conversión de transacciones, los honorarios estatutarios, los honorarios por servicios legales u otros pagos.

Hay excepciones a la prohibición de recibir incentivos. Los incentivos recibidos por el corredor o la sociedad de inversión de los terceros pueden conservarse si:

  1. No empeorar la situación, cómo la empresa se adhiere a su deber de actuar con honestidad, justicia y profesionalidad en el interés del cliente;
  2. Han tenido como objetivo mejorar la calidad del respectivo servicio prestado al cliente;
  3. Haber sido informado de forma clara y comprensible al cliente antes de la prestación del servicio.

Corredor de bolsa o sociedad de inversión

El agente o la empresa de inversión puede recibir y, conservar también, pequeños o insignificantes beneficios no financieros que puedan mejorar la calidad de los servicios prestados al cliente y que, valorados según su importe y naturaleza, no perjudiquen el deber de la empresa de actuar en interés del cliente. En caso de que no se realice una evaluación del importe de los créditos, o de los pagos antes de la prestación del respectivo servicio, se informará al inversor sobre el importe real del pago o de la prestación.

El importe de los incentivos será revelado al inversor por el corredor o la empresa de inversión antes de prestar el servicio de inversión. El inversor será informado una vez al año del importe total recibido o de los pagos efectuados si el corredor o la sociedad de inversión ha recibido los incentivos. 

Reflexiones finales

Los inversores requieren un asesoramiento financiero de alta calidad que sea objetivo, justo y que dé prioridad a los intereses del cliente. Los reguladores y los responsables políticos de todo el mundo son conscientes de la necesidad, y varios países han puesto en marcha iniciativas para mejorar el acceso de los inversores a este tipo de asesoramiento. Estas iniciativas incluyen esfuerzos para aumentar la transparencia de la industria del asesoramiento financiero y para combatir la venta engañosa.

Los incentivos de venta, que pueden incluir pagos, comisiones, regalos o sobornos asociados a la venta de productos de inversión, han sido objeto de cierto escrutinio normativo. Estos incentivos, que a menudo son pagados por los distribuidores a los asesores, pueden llevar a la venta errónea, ya que los asesores priorizan sus propios intereses sobre las necesidades de sus clientes.