fbpx

Directivas sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID II): El importante papel de la MiFID II

Posted in Cumplimiento de los mercados on enero 9, 2024
Ccc 1 2

La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II) es una directiva que deroga la directiva 2004/39/CE y también el Reglamento sobre Mercados de Instrumentos Financieros. Fue adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. La MiFID II amplía los requisitos de la MiFID para abarcar más valores. Las acciones, las materias primas, los instrumentos de deuda, los futuros y las opciones, los fondos cotizados y las divisas entran en su ámbito.

Directivas Sobre Los Mercados De Instrumentos Financieros

Directivas sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID II)

La MiFID II es un marco legislativo promulgado por la Unión Europea para regular los mercados financieros y mejorar la protección de los inversores. El objetivo es normalizar las prácticas de mercado y restablecer la confianza en los mercados financieros. La MiFID II introdujo requisitos de gobernanza de productos. Las compañías de inversión que crean productos deben identificar un mercado objetivo y tomar medidas razonables para distribuir el producto.

Las directivas sobre los mercados de instrumentos financieros armonizan la aplicación de la supervisión y amplían el alcance de la normativa. Impone más requisitos de información y pruebas para aumentar la transparencia y reducir el uso de los «dark pools» y la negociación extrabursátil. Según la normativa, el volumen de negociación de una acción está limitado al 8% en 12 meses. La nueva normativa se centra en las actividades de negociación de alta frecuencia. Los algoritmos utilizados para la negociación automatizada tienen que estar registrados, probados y contar con disyuntores.

La lista de miembros incluye el Reino Unido, Alemania, Chipre e Italia, mientras que los que no han comunicado el estado de transposición incluyen Malta, Países Bajos y Bulgaria.

El fabricante del instrumento financiero debe garantizar que los instrumentos financieros que fabrica están diseñados para satisfacer las necesidades de un mercado objetivo identificado de los clientes finales. Se trata de garantizar que la estrategia de distribución de los instrumentos financieros sea compatible con el mercado objetivo identificado, y que se tomen medidas razonables para garantizar que el instrumento financiero se distribuya al mercado objetivo identificado.

La consideración de los factores del mercado objetivo debe impregnar todos los aspectos del desarrollo y la distribución de los productos, así como garantizar que la selección de los canales de distribución adecuados y la promoción de los instrumentos financieros vayan acompañados de información suficiente y correcta.

Un fabricante debe mantener, operar y revisar el proceso de aprobación de cada instrumento financiero, y de las adaptaciones significativas de los instrumentos financieros existentes, en cada caso antes de su comercialización o distribución a los clientes.

La MiFID II introduce un marco de estructura de mercado que cierra las lagunas y garantiza que la negociación, siempre que sea conveniente, se realice en plataformas reguladas. Para ello, somete las acciones a una obligación de negociación. Garantiza que las empresas de inversión que operan en un sistema de casamiento interno para ejecutar recibos de depósito, órdenes de clientes, fondos y otros valores similares sobre una base multilateral están obligadas a ser autorizadas como un sistema de negociación multilateral (MTF).

Introduce una plataforma MTF, para que los instrumentos que no son de renta variable se negocien únicamente en plataformas MTF estructuradas. Estas normas igualan las condiciones de los mercados regulados. La neutralidad de los operadores del mercado se exige mediante la aplicación de normas de restricción para utilizar su capital. Se produce una obligación de negociación para acciones y derivados que pueden compensarse en virtud del Reglamento Europeo de Infraestructura de Mercados (EMIR) y son líquidas. 

MiFID II impone restricciones a los incentivos pagados a las empresas de inversión por el tercero por los servicios prestados a los inversores. Es un requisito que las casas de corretaje no puedan cobrar a los inversores por la investigación realizada y, el costo de transacción como un solo paquete. Los corredores tienen que informar de los datos de la operación, incluido el precio de la acción, y el volumen. Los corredores o los asesores de inversión tienen que registrar todas las comunicaciones, como las conversaciones telefónicas.

La MiFID II mejoró las condiciones de competencia aplicables en la negociación y compensación de valores e instrumentos. La MiFID estableció un régimen uniforme en la UE para el acceso a las plataformas de negociación. El requisito de acceso transparente es un punto de referencia para la negociación y la compensación, a fin de garantizar una aplicación fluida de las disposiciones reglamentarias.

Reflexiones finales

La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) es una normativa europea que aumenta la transparencia de los mercados financieros en toda la Unión Europea y normaliza la información reglamentaria exigida a las empresas que operan en la Unión Europea.

La MiFID introdujo nuevas medidas, como los requisitos de transparencia antes y después de la negociación, y estableció las normas de conducta que deben seguir las empresas financieras. La MiFID tiene un ámbito de aplicación específico que se aplica principalmente a las acciones. La directiva se redactó en 2004 y está en vigor en toda la Unión Europea (UE) desde 2007. En 2018, la MiFID fue sustituida por la MiFID II.