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Reglamento sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFIR): El importante papel del MiFIR

Posted in Cumplimiento de los mercados on septiembre 26, 2024
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El Reglamento sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFIR) establece normas y directrices sobre la plataforma de ejecución y la ejecución de la operación. El Reglamento sobre Mercados de Instrumentos Financieros acompaña a la segunda Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros de la Unión Europea o MiFID II. Como el MiFIR es un reglamento, se aplica directamente a los Estados miembros de la UE. Esto contrasta con una directiva, que los Estados miembros tienen que transponer a la legislación nacional y pueden modificar hasta cierto punto siempre que se mantenga la intención original de la directiva.

Normativa Sobre Los Mercados De Instrumentos Financieros

Reglamento de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFIR) 

El MiFIR es un reglamento que complementa la segunda Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros de la Unión Europea, o MiFID II. Como el MiFIR es un reglamento, se aplica directamente a los Estados miembros de la UE. Por el contrario, una directiva es algo que los Estados miembros deben transponer a la legislación nacional y que sólo pueden modificar de forma limitada, siempre que se mantenga la intención original de la directiva.

El Reglamento sobre Mercados de Instrumentos Financieros impone numerosas obligaciones a las empresas del Espacio Económico Europeo, entre ellas la de hacer públicas determinadas cotizaciones y operaciones, lo que se conoce como transparencia pre y post-negociación, respectivamente.

La normativa sobre los mercados de instrumentos financieros impone obligaciones a las empresas de la jurisdicción europea, como la de revelar al público determinadas cotizaciones y operaciones. El MiFIR contiene normas y requisitos que tienen un efecto inmediato sobre las plataformas de negociación y las empresas de inversión, sus sistemas y sus procesos de negociación. El punto central son los derivados y la garantía de la transparencia comercial. El MiFIR amplía las obligaciones al ámbito de la pre-negociación, y se amplía la gama de valores o instrumentos declarables.

Requisitos de transparencia

A continuación se detallan los requisitos de transparencia, contemplados en el MiFIR:

Plataforma de negociación:

  • Transparencia previa a la negociación: Indicación de las cotizaciones de las ofertas de negociación
  • Transparencia post-negociación: Visualización de cotizaciones negociadas y volumen 
  • Publicación de los datos públicos en 15 minutos
  • régimen de excepción

Empresas de inversión:

  • Publicación de ofertas
  • Publicación de datos comerciales a través de un acuerdo aprobado
  • Obligación de comunicar los datos a las autoridades nacionales competentes para determinar la transparencia pre y post-negociación
  • Obligación de negociación con un mercado regulado 

Se requiere que las transacciones sean reportadas y registradas en relación con las transacciones comerciales para los operadores, y los usuarios de los SMN, y los OTF. Obligación de notificación de las operaciones realizadas, incluida la información sobre las decisiones comerciales, a las autoridades nacionales competentes para los operadores de SMN, SOC y empresas de inversión.

Se supone que los requisitos mejoran las condiciones de la negociación y la compensación de los instrumentos financieros, y registran adecuadamente las transacciones. Esto es esencial para la integración de unos mercados de capitales de la UE eficientes y seguros. Las plataformas de negociación más pequeñas y las de reciente creación se beneficiarán de períodos de transición opcionales. El régimen de acceso transparente también se aplicará a los índices de referencia con fines de negociación y compensación. Las normas transitorias garantizarán una aplicación fluida de estas disposiciones.

En cuanto a las directivas de negociación, la obligación de informar a las autoridades nacionales competentes de las operaciones realizadas, incluida la información sobre las decisiones de negociación, para los operadores de SMN, SOC y empresas de inversión.

Las empresas de inversión que ejecutan operaciones con los instrumentos financieros están obligadas a comunicar a la autoridad competente los detalles completos y precisos de dichas operaciones lo antes posible, y a más tardar al cierre del siguiente día laborable. Las autoridades competentes de los mercados financieros deben establecer las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los mercados, de modo que prevalezca el mercado más relevante en términos de liquidez.

Se requieren informes que detallen los nombres y números de los instrumentos financieros comprados o vendidos, la cantidad, las fechas y horas de ejecución, los precios de transacción, un Designación para identificar a los clientes en cuyo nombre haya ejecutado la empresa de servicios de inversión dicha operación, una designación para identificar a las personas y los algoritmos informáticos de la empresa de servicios de inversión responsables de la decisión de inversión y de la ejecución de la operación.

Una designación para identificar la exención aplicable en virtud de la cual ha tenido lugar la negociación, los medios para identificar a las empresas de servicios de inversión afectadas y una designación para identificar una venta en corto, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 236/2012 con respecto a cualquier acción incluida en el ámbito de aplicación de los artículos 12, 13 y 17 de dicho Reglamento. 

Reflexiones finales

Directiva 2014/65/UE, también conocida como MiFID II (Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros II), es un acto jurídico de la Unión Europea. Junto con el Reglamento (UE) nº 600/2014, establece un marco jurídico para los mercados de valores, los intermediarios de inversión y los centros de negociación. La directiva establece una normativa armonizada para los servicios de inversión en los Estados miembros del Espacio Económico Europeo -los Estados miembros de la UE más Islandia, Noruega y Liechtenstein-; el Reino Unido seguirá aplicando la directiva durante el periodo de transición. Sus objetivos principales son aumentar la competencia, proteger a los inversores e igualar las condiciones de los participantes en el mercado de los servicios de inversión. Se deroga la Directiva 2004/39/CE (MiFID I).