Financiación del terrorismo y delincuencia financiera. La financiación del terrorismo es el suministro de fondos o la prestación de apoyo financiero a terroristas individuales o a actores no estatales. De hecho, el académico que definió la financiación del terrorismo como tal insistió en que;
Financiación del terrorismo y delincuencia financiera
«Las finanzas pueden ser el arma más poderosa de la guerra. Mueve armadas, ejércitos y escuadrones. Financia tropas y dispositivos de artillería. Paga las fuerzas especiales y los mercenarios. Suscribe el alto el fuego y compra rendiciones. Las finanzas son el arma que hace posibles todas las demás armas de guerra».
Sería evidente que para acabar con el terrorismo, o incluso para controlarlo, hay que atacar la financiación del terrorismo. Con esta lógica, diferentes Estados y organizaciones internacionales han incorporado la financiación del terrorismo como parte integrante de sus leyes sobre delitos financieros.
La financiación del terrorismo en el derecho internacional
La financiación del terrorismo tiene esencialmente características muy similares a la financiación de cualquier otra organización delictiva internacional. Aunque el terrorismo es único debido a su naturaleza política visceral, sigue siendo un crimen.
En 1990 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que constituye la base del marco jurídico internacional que regula los delitos financieros. El tratado tiene efectos de gran alcance y se complementó con 3 protocolos adicionales;
- El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 55/255, de 31 de mayo de 2001;
- El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, adoptado por la resolución 55/25 de la Asamblea General, entró en vigor el 28 de enero de 2004.
- El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que entró en vigor el 25 de diciembre de 2003.
No fue hasta 2001, cuando se aprobó el Convenio para la Represión de la Financiación del Terrorismo, que el terrorismo financiero quedó debidamente recogido en un tratado internacional, aunque no fue hasta después de los fatídicos acontecimientos del 11 de septiembre cuando se llamó la atención de la comunidad internacional sobre el pleno efecto de los tratados.
El convenio ofrece una amplia definición de la financiación del terrorismo, que incluye el acto de recaudar o proporcionar fondos para el terrorismo con el fin de llevar a cabo un acto terrorista, que se define muy ampliamente en la ley como:
«…todo acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil, o a cualquier otra persona que no participe activamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza y contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.»
Según el convenio, los originadores de fondos, sus cómplices y otros contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, como empresas y asociaciones, pueden ser culpables de financiación del terrorismo.
Para que exista un delito de financiación del terrorismo según el tratado, no es necesario que se produzca un acto terrorista. Sólo es necesario demostrar que los fondos se han recaudado para cometer un acto terrorista.
Tratado de los Estados de la Convención
La convención exige que los Estados que han firmado el tratado tomen medidas para:
- Establecer sistemas eficaces de lucha contra la financiación del terrorismo;
- Hacer posible que las personas jurídicas, como las empresas y las asociaciones, sean responsables de la financiación del terrorismo en sus países;
- Adoptar medidas que permitan la identificación, congelación e incautación de los fondos utilizados para la financiación del terrorismo; y
- Poner a disposición de las víctimas de atentados terroristas los fondos incautados a los financiadores del terrorismo.
Una de las características importantes de la convención es que establece una norma de comportamiento para las instituciones financieras con el fin de ayudar a contrarrestar esta lacra. En el artículo 18, concretamente, el convenio establece
«… que las instituciones financieras, cuando sea necesario, tomen medidas para verificar la existencia y la estructura jurídica del cliente, obteniendo, bien de un registro público, bien del cliente, o de ambos, una prueba de constitución, que incluya información sobre el nombre del cliente, la forma jurídica, la dirección, los administradores y las disposiciones que regulan el poder de obligar a la entidad.»
Esta es considerada por muchos como la primera disposición financiera antiterrorista en el derecho internacional. Como declaración concluyente, la convención emitió lo siguiente diktat :
«Los Estados se comprometen a prestar «la mayor asistencia posible en relación con la investigación penal».
Esta convención dio a los estados parte el marco para hacer de la financiación del terror una parte integral de la arquitectura de la prevención de la delincuencia financiera. Con el convenio en vigor, al menos en el derecho internacional, la financiación del terrorismo formaba parte de la dinámica de los delitos financieros.
¿Cuáles son los principales tipos de delitos financieros?
Se considera que la delincuencia financiera incluye los siguientes delitos:
- fraude
- Robo a través de Internet
- blanqueo de fondos
- Financiación del terrorismo
- Corrupción y soborno
- Manipulación del mercado y uso de información privilegiada
Reflexiones finales
Las organizaciones terroristas necesitan apoyo financiero para lograr sus objetivos, y una organización terrorista exitosa, como cualquier organización criminal, es capaz de construir y mantener una infraestructura financiera eficaz. Los terroristas suelen controlar fondos de diversas fuentes en todo el mundo y utilizan técnicas cada vez más sofisticadas para transferir estos fondos entre jurisdicciones. Utilizan los servicios de profesionales como banqueros, contables y abogados para gestionar sus finanzas, así como una variedad de productos de servicios financieros.