FinanciaciĂłn del terrorismo y delincuencia financiera: ÂżCĂłmo es que la financiaciĂłn del terrorismo forma parte de la delincuencia financiera?

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Financiación del terrorismo y delincuencia financiera. La financiación del terrorismo es el suministro de fondos o la prestación de apoyo financiero a terroristas individuales o a actores no estatales. De hecho, el académico que definió la financiación del terrorismo como tal insistió en que;

FinanciaciĂłn del terrorismo y delincuencia financiera

FinanciaciĂłn del terrorismo y delincuencia financiera

«Las finanzas pueden ser el arma más poderosa de la guerra. Mueve armadas, ejércitos y escuadrones. Financia tropas y dispositivos de artillería. Paga las fuerzas especiales y los mercenarios. Suscribe el alto el fuego y compra rendiciones. Las finanzas son el arma que hace posibles todas las demás armas de guerra».

SerĂ­a evidente que para acabar con el terrorismo, o incluso para controlarlo, hay que atacar la financiaciĂłn del terrorismo. Con esta lĂłgica, diferentes Estados y organizaciones internacionales han incorporado la financiaciĂłn del terrorismo como parte integrante de sus leyes sobre delitos financieros.

La financiaciĂłn del terrorismo en el derecho internacional

La financiaciĂłn del terrorismo tiene esencialmente caracterĂ­sticas muy similares a la financiaciĂłn de cualquier otra organizaciĂłn delictiva internacional. Aunque el terrorismo es Ăşnico debido a su naturaleza polĂ­tica visceral, sigue siendo un crimen.

En 1990 se aprobĂł la ConvenciĂłn de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que constituye la base del marco jurĂ­dico internacional que regula los delitos financieros. El tratado tiene efectos de gran alcance y se complementĂł con 3 protocolos adicionales;

No fue hasta 2001, cuando se aprobó el Convenio para la Represión de la Financiación del Terrorismo, que el terrorismo financiero quedó debidamente recogido en un tratado internacional, aunque no fue hasta después de los fatídicos acontecimientos del 11 de septiembre cuando se llamó la atención de la comunidad internacional sobre el pleno efecto de los tratados.

El convenio ofrece una amplia definiciĂłn de la financiaciĂłn del terrorismo, que incluye el acto de recaudar o proporcionar fondos para el terrorismo con el fin de llevar a cabo un acto terrorista, que se define muy ampliamente en la ley como:

«…todo acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil, o a cualquier otra persona que no participe activamente en las hostilidades en una situaciĂłn de conflicto armado, cuando el propĂłsito de dicho acto, por su naturaleza y contexto, sea intimidar a una poblaciĂłn u obligar a un gobierno o a una organizaciĂłn internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.»

SegĂşn el convenio, los originadores de fondos, sus cĂłmplices y otros contribuyentes, ya sean personas fĂ­sicas o jurĂ­dicas, como empresas y asociaciones, pueden ser culpables de financiaciĂłn del terrorismo.

Para que exista un delito de financiaciĂłn del terrorismo segĂşn el tratado, no es necesario que se produzca un acto terrorista. SĂłlo es necesario demostrar que los fondos se han recaudado para cometer un acto terrorista.

Tratado de los Estados de la ConvenciĂłn

La convenciĂłn exige que los Estados que han firmado el tratado tomen medidas para:

  • Establecer sistemas eficaces de lucha contra la financiaciĂłn del terrorismo;
  • Hacer posible que las personas jurĂ­dicas, como las empresas y las asociaciones, sean responsables de la financiaciĂłn del terrorismo en sus paĂ­ses;
  • Adoptar medidas que permitan la identificaciĂłn, congelaciĂłn e incautaciĂłn de los fondos utilizados para la financiaciĂłn del terrorismo; y
  • Poner a disposiciĂłn de las vĂ­ctimas de atentados terroristas los fondos incautados a los financiadores del terrorismo.

Una de las caracterĂ­sticas importantes de la convenciĂłn es que establece una norma de comportamiento para las instituciones financieras con el fin de ayudar a contrarrestar esta lacra. En el artĂ­culo 18, concretamente, el convenio establece

«… que las instituciones financieras, cuando sea necesario, tomen medidas para verificar la existencia y la estructura jurĂ­dica del cliente, obteniendo, bien de un registro pĂşblico, bien del cliente, o de ambos, una prueba de constituciĂłn, que incluya informaciĂłn sobre el nombre del cliente, la forma jurĂ­dica, la direcciĂłn, los administradores y las disposiciones que regulan el poder de obligar a la entidad.»

Esta es considerada por muchos como la primera disposiciĂłn financiera antiterrorista en el derecho internacional. Como declaraciĂłn concluyente, la convenciĂłn emitiĂł lo siguiente diktat :

«Los Estados se comprometen a prestar «la mayor asistencia posible en relación con la investigación penal».

Esta convención dio a los estados parte el marco para hacer de la financiación del terror una parte integral de la arquitectura de la prevención de la delincuencia financiera. Con el convenio en vigor, al menos en el derecho internacional, la financiación del terrorismo formaba parte de la dinámica de los delitos financieros.

¿Cuáles son los principales tipos de delitos financieros?

Se considera que la delincuencia financiera incluye los siguientes delitos:

  • fraude
  • Robo a travĂ©s de Internet
  • blanqueo de fondos
  • FinanciaciĂłn del terrorismo
  • CorrupciĂłn y soborno
  • ManipulaciĂłn del mercado y uso de informaciĂłn privilegiada

Reflexiones finales

Las organizaciones terroristas necesitan apoyo financiero para lograr sus objetivos, y una organización terrorista exitosa, como cualquier organización criminal, es capaz de construir y mantener una infraestructura financiera eficaz. Los terroristas suelen controlar fondos de diversas fuentes en todo el mundo y utilizan técnicas cada vez más sofisticadas para transferir estos fondos entre jurisdicciones. Utilizan los servicios de profesionales como banqueros, contables y abogados para gestionar sus finanzas, así como una variedad de productos de servicios financieros.