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Titularidad efectiva de los acuerdos legales: El importante papel de la titularidad real

Posted in Conozca a su cliente (KYC) on marzo 12, 2024
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Titularidad de acuerdos legales. Las organizaciones deben tomar medidas para evitar el uso de personas jurídicas con fines de LD/FT. La dirección debe garantizar la existencia de información suficiente, precisa y oportuna sobre la titularidad real y el control de las entidades jurídicas que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan acceder en el momento oportuno.

Titularidad efectiva de los acuerdos legales

El propietario beneficiario, sobre una empresa o LLP, significa:

  • cualquier persona que posea o controle (ya sea directa o indirectamente), incluso a través de participaciones al portador o por otros medios, más del 25% de las acciones o derechos de voto de la empresa o sociedad;
  • cualquier persona que controle la empresa o la sociedad de responsabilidad limitada, o
  • cualquier persona que ejerza el control de la gestión de la empresa o de la sociedad anónima.
Titularidad Efectiva De Los Acuerdos Legales

Titularidad de beneficios en caso de sociedad colectiva:

En el caso de una sociedad, el término «beneficiario efectivo» se refiere a alguien que en última instancia tiene derecho o controla (ya sea directa o indirectamente) más del 25% del capital o los beneficios de la sociedad o más del 25% de los derechos de voto.

Los países con personas jurídicas que pueden emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador o que permiten accionistas nominales o directores nominales, en particular, deben tomar medidas exhaustivas para garantizar que no se utilicen para el lavado de dinero o la financiación del terrorismo.

A muchas empresas les resulta difícil llegar al fondo de la cuestión. Identificar manualmente la UBO y sus atributos (confirmar la información autocertificada, como el nombre de la empresa, la dirección y los datos de registro), verificar esas cualidades (como los niveles de propiedad y los informes financieros) y, si es necesario, realizar la EED.

Medidas para facilitar la información de control

Las organizaciones deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre la propiedad efectiva y el control por parte de las instituciones financieras (IF) y las empresas y profesiones no financieras designadas (APNFD). En lo que respecta a la información sobre la titularidad real, las organizaciones deben asegurarse de que la información sobre la titularidad real de una entidad jurídica o una empresa sea obtenida por dicha entidad o empresa y verificada a partir de la información pública disponible y de las búsquedas.

Para cumplir estos requisitos, los países deben utilizar uno o varios de los siguientes mecanismos:

  • exigir a los registros de empresas que obtengan y mantengan información actualizada sobre la propiedad efectiva de las empresas;
  • exigir a las empresas que obtengan y mantengan información actualizada sobre la propiedad efectiva de las empresas o que las empresas adopten medidas razonables para obtener y mantener información actualizada sobre la propiedad efectiva de las empresas;
  • utilizando la información existente, incluyendo:

i. información obtenida por las organizaciones, inicialmente antes de la incorporación del cliente;

ii. información en poder de otras autoridades competentes sobre los asuntos legales relacionados con las empresas;

iii. la información en poder de la empresa según lo requerido; y

iv. información disponible sobre las empresas que cotizan en bolsa, donde los requisitos de divulgación garantizan una adecuada transparencia de la propiedad efectiva.

Tres opciones para facilitar

Independientemente de los mecanismos mencionados, las organizaciones deben establecer mecanismos para garantizar que las empresas cooperen con las autoridades competentes en la mayor medida posible para determinar el beneficiario efectivo. En general, las organizaciones tienen tres opciones para facilitar esa cooperación, que pueden utilizarse solas o combinadas.

a) Exigir a las empresas que autoricen al menos a una persona física residente en el país de constitución a rendir cuentas ante las autoridades competentes para que proporcione toda la información básica y la información disponible sobre la propiedad efectiva, y que preste más asistencia a las autoridades cuando sea necesario.

b) Exigir a las empresas que autoricen a una APNFD del país a rendir cuentas ante las autoridades competentes por el suministro de dicha información y asistencia.

c) Adoptar otras medidas comparables que puedan garantizar efectivamente la cooperación de la empresa.

La organización debe mantener claro el propósito, que es:

  • Determine quiénes son los beneficiarios finales de sus clientes;
  • Evalúe el nivel de riesgo de blanqueo de capitales/financiación del terrorismo que los beneficiarios efectivos de sus clientes suponen para su empresa u organización;
  • Verifique la identidad de los beneficiarios finales de sus clientes;
  • Guarde registros de cómo identificó a cada beneficiario efectivo y verificó su identidad.

Reflexiones finales

Todas las organizaciones deben considerar medidas o dar pasos para prevenir el uso de personas jurídicas con fines de LD/FT. Este artículo explica en detalle la «titularidad efectiva de los acuerdos legales» como requisito de DDC. La dirección debe garantizar una información precisa, suficiente y oportuna sobre la propiedad efectiva.